Todo lo que debes saber sobre el nuevo reglamento para ciclistas

¿Se acuerdan de la “Ley de la Bicicleta” N° 30936? ¡Por fin tiene reglamento! Eso quiere decir que ya pueden empezar a entrar en vigor, pero también significa nuevos deberes y derechos de los ciclistas. En La Bicicletería les hemos preparado un resumen para que no los sorprendan. Les adelantamos que ahora nos pueden multar, incluso por infracciones absurdas.

Comenzando por lo bueno, estos son algunos derechos nuevos que podemos destacar:

  1. Si un automóvil quiere adelantarte debe cambiar de carril y volver después de haberte sobrepasado. Es decir, es un delito que te pasen por un lado (pegadísimo la mayoría de las veces) en el mismo carril. La multa para ellos es de 8% de 01 UIT. Consejo: Ubícate en el medio del carril para forzar a cambiar de carril.

http://ukcyclelaws.blogspot.com

  1. Circular por el carril izquierdo:
  • Cuando sea una vía de un solo sentido y a la derecha sea de uso de buses
  • Cuando tienes más de un carril y el derecho sea de uso exclusivo de buses, siempre y cuando exista un separador o berma central (suele ser así).
  1. Situaciones donde sí se puede usar bicicleta en la acera o vereda:
  • Puedes usar la acera si en esa zona no está permitido la circulación por la calzada y no hay ciclovía.
  • Ciclistas embarazadas, con discapacidad, menores de 14 años y adultos mayores pueden usar la vereda. ¡Abuelitos en bici!
  • Los padres pueden acompañar en bicicleta, sobre la acera, a los menores de 7 años.
  • Pero siempre con respeto, el peatón es el rey y estás ocupando su espacio, no uses el timbre, ve lento, no más rápido que los peatones y bájate de la bici si hay muchas personas.

"Que te de miedo ir por la calzada es disculpable; que los peatones tengan miedo de ir por la acera... ya no tanto" Gato Peraltez

  1. No más portazos, si abren la puerta o el capot de un carro sin estar detenido y sin cerciorarse que no se acerca nadie, el automovilista recibirá una multa de 8% de UIT
  2. Algo no tan nuevo es que las bicicletas tienen preferencia sobre los automóviles en los cruces no semaforizados. Si vas en grupo, todos los ciclistas tienen la preferencia al mismo tiempo.

Seguimos con los deberes, algunos son lógicos y otros son bastante curiosos.

  1. Equipamiento que debe llevar la bicicleta
  • Sistema de frenos. Se les entiende como el “conjunto de elementos del vehículo que permite reducir la velocidad, detener o asegurar la parada del mismo”; pero no queda claro si deben ser dos frenos o también si el piñón fijo es considerado dentro de la definición.
  • Un sistema sonoro. Es decir, timbre, campanita, corneta de panadero, etc.

Al menos los timbres Oi de Knog son discretos y cool

  • Laminas reflectantes. Esto podría ser unas franjas en la llantas o radios, incluso un reflectivo colgante, lo que sea necesario para evitar ponerle esas laminas de combi que no se las exigen a los carros.
  • Usar luces entre la puesta y la salida del sol, a cualquier hora del día en los túneles, o cuando haya visibilidad disminuida. Nosotros te recomendamos usarla todo el dia para reducir en 20% tu riesgo de incidentes y porque el 80% del choques se dan de día.

Luces Cobber de Knog

  1. Vestimenta obligatoria del ciclista:
  • Prenda reflectiva. A falta de especificaciones puede ser un cortaviento con reflectivos o quizás hasta una tobillera reflectiva.
  • Casco sujetado. Es raro que no aseguren el casco pero en el MTC vieron necesario decirlo. 

  1. Está prohibido
  • Manejar en estado de ebriedad (0.5g por litro) o bajo los efectos de otras drogas ilegales.
  1. Son conductas “temerarias” y prohibidas:
  • Circular en vías no permitidas
  • Adelantar por la derecha a automóviles en movimiento. Tampoco está permitido adelantar por la izquierda en movimiento pero no es multado.
  • Manejar sin ambas manos a menos que estés haciendo una señal. 

  • Llevar más pasajeros para lo que está acondicionada la bici
  • Manejar agarrándote de otro automóvil

  • Ir en contra del tráfico (ciclista salmón)

Leif Parsons para NPR

  • Cruzarte la luz roja. En Ciudad de México y en varios países de Europa sí está permitido, pero nuestras autoridades tienen otra visión.

Otras reglas cuestionables:

  1. Para indicar los giros o que te vas a detener debes hacer específicamente estas señales:

Fuente: @localmotionvt

  1. Si usas un remolque para llevar tu mercado o mercadería, este no puede ser más ancho que tu timón. Esto puede que no suene cercano pero es una solución para el transporte de mercadería de último km que descongestionaría nuestras calles: 

  1. Multas:

El primer año las multas son solo educativas pero luego debes pagarlas o hacer servicio comunitario.

Multas establecidas para ciclistas

  1. ¿Qué opinas al respecto?

¿Son más los derechos ganados por los ciclistas o las restricciones?

¿Te parece una conducta temeraria no tener las dos manos en el timón?

Anteriormente hemos estudiado sobre este tipo de legislaciones y su efectividad,  para incentivar un medio tan beneficioso como la bicicleta hay que tener mucho cuidado con la imposición multas. Estas pueden funcionar si el uso de la bicicleta es muy atractivo, pero si es como en el caso peruano, ser tan drásticos puede espantar antes que promocionar. Mira este video que subtitulamos sobre el casco obligatorio: https://www.facebook.com/406648862767336/videos/1620647598034117/ . También consideramos que hay elementos que sí deben ser obligatorios y que no disminuirían el uso de la bicicleta, como son las luces para hacer visible al ciclista, incluso estas podrían reemplazar el uso de reflectivos.

 

 

 

 

 

 

26 comentarios

  • Desde cuándo entra en vigencia?

    Isaac Martinez
  • Me sirvió de mucha ayuda , solo faltaría los implementos que tienen que tener la bicicleta. gracias

    Rusbel
  • Buenos días. Leí en algún lugar que desde junio de 2021 va a estar prohibido transportar la bicicleta o bicicletas fuera del vehículo. Es decir no se puede transportar en el portabicicleta ni siquiera sobre el auto o camioneta. ¿ Es cierto esta locura ? Gracias de antemano.

    Paul
  • ¡Hola! Una consulta, el otro día estaba en San Isidro y me indicaron que por ordenanza municipal 478 no podía estacionar mi bicicleta en el Parque de la Pera (malecón). Revisé la ordenanza y no dice en ningún lugar que el estacionar la bicicleta en las áreas verdes no se pueda (no tengo cadena pues la bicicleta no es mía) y, según el listado de infracciones, tampoco se prohíbe. Entonces, ¿debería poder estacionar mi bicicleta en el pasto del malecón?

    Alonso
  • El RNT establece, además, que la circulación de las bicicletas es estrictamente por la ciclovía. Sin embargo, de no contar con esta vía especial, se debe transitar por el carril derecho de la pista, nunca por la vereda, pues esta última es de uso exclusivo para el peatón. Por favor no confundir y poner en riesgo a los ciclistas

    Carlos

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